Reglamento de la institución año 2011

Escuela Cedral, Código 1513
Cedral, Ciudad Quesada
Telefax 2460-3972


REGLAMENTO INTERNO
AÑO 2011


PRESENTACIÓN


La Escuela Cedral de Ciudad Quesada, respaldada en el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes del Ministerio de Educación Pública, dispondrá de la siguiente normativa interna que aplicará y especificará aspectos pertinentes para regular la aplicación del currículo escolar: disciplina, derechos y deberes de los educandos, padres de familia, personal docente y administrativo y otras consideraciones relacionadas al proceso enseñanza-aprendizaje y a las normas que deben imperar para el buen funcionamiento de esta institución.



CAPITULO I
DE LAS NORMAS REGULADORAS DE LA MATRÍCULA Y DEL INGRESO A LA INSTITUCIÓN
Artículo №1: Los estudiantes deben:

a.    Realizar el trámite de matrícula acompañado de la madre,  padre o  encargado, para cualquier nivel que curse o nuevo ingreso.

b. Los padres de familia o encargados harán ratificación de la matrícula en las fechas establecidas. En el caso de Interactivo II y Transición, la documentación será revisada en la dirección, con el fin de corroborar la veracidad de los datos solicitados.

c. Aportar la siguiente documentación:


c.1 Estudiantes de  primer ingreso:

a. Constancia de nacimiento extendida por el Registro Civil (original y copia).
b. Dos fotos recientes tamaño pasaporte, una para el expediente y la otra para confección del carné.
c. Llenar la boleta de información general sobre el estudiante, donde se detalla toda la información que se solicita en el Registro de Actividades, además de la ficha familiar.
d. Dos fotocopias de la cédula del encargado (una para registro de firmas y otra para el cuaderno de mensajes).
e. Fotocopia de tarjeta de vacunas.
f. Aportar el valor correspondiente del fólder utilizado para el expediente con el logo institucional.

c.2 Estudiantes que proceden de otras instituciones (traslados).

a. Certificación de notas extendida por la escuela de donde procede: consignado cada uno de los rubros de la Evaluación (trabajo cotidiano, trabajo extraclase, asistencia, pruebas, concepto) y conducta.
b. Llenar la boleta de información general sobre el estudiante.
c. Aportar el expediente en forma sellada, en un lapso no mayor a una semana, cuando es aportado por el padre de familia.
d. Aportar el valor correspondiente del fólder utilizado para el expediente con el logo institucional.


c.3 Estudiantes extranjeros.

a.    Para matricularse en Educación Preescolar o en el primer año de la Educación General Básica, aportar certificado de nacimiento emitido por el registro civil o institución oficial equivalente en el país de origen. Cuando no se contare con documento idóneo, el gestionante deberá presentar Declaración Jurada ante el Notario Público.

b.    Para matricularse en segundo, tercero, cuarto, quinto o sexto año de la Educación General Básica, deberá presentarse certificación oficial del último año cursado y aprobado.

c.    Cuando un estudiante extranjero no pudiera,  por razones excepcionales, presentar los documentos oficiales probatorios de los cursos o niveles que ha aprobado, su matrícula se definirá mediante la aplicación de pruebas especiales de ubicación que contemplen los contenidos del programa de estudios del último ano que afirma haber cursado y aprobado. Estas pruebas de ubicación serán preparadas, aplicadas y revisadas por los docentes del Centro Educativo en el que solicita matricula, de acuerdo a los lineamientos técnicos y administrativos que establezca el director de la institución.


c.4 Estudiantes que ratifican matrícula:(Únicamente apara el nivel de Interactivo II y Transición)

a.  Boleta de ratificación con todos los datos completos.
b.  Constancia de nacimiento extendida por el Registro Civil (original y copia).
c.  En caso de  tener otro credo religioso al católico y no desee llevar esa materia como parte del plan de estudios, presentar carta de de solicitud y autorización emitida por el padre, madre o encargado ante el profesor respectivo. Este trámite se deberá realizar durante las dos primeras semanas luego de iniciado el curso lectivo. Debe presentar original y copia. Además, el padre de familia debe retirar de la institución a su hijo durante el período dedicado a la materia de Religión, de lo contrario el estudiante recibirá la lección en conjunto con sus compañeros de sección.
d.  Si el niño requiere de adecuación curricular el padre de familia  debe presentar la respectiva solicitud para ser evaluada por el docente. De no ser solicitada por el padre familia, y el docente considere necesario la aplicación de la misma es responsabilidad de éste aceptarla y firmarla, respetando el juicio profesional del docente.

c.5 Trámite solicitud de traslado a otras instituciones.

Con respecto al expediente la administración procede a lo interno según corresponde:

a.  El director(a) solicita al docente de grado, el expediente del estudiante.

b.  El docente de grado entrega al segundo día hábil el expediente solicitado.

c.  El director(a) de la institución educativa de donde procede el estudiante, traslada el expediente y demás documentos del estudiante a la Institución Educativa receptora, dejando constancia del trámite realizado. (antes de cumplir los 10 días)

d.  Para efectos operativos en el traslado de expedientes la dirección puede considerar las siguientes opciones:
1.    En el nivel circuital entrega personal de director a director, por correo certificado o haciendo uso del casillero de la supervisión. (Esto último debe ser avalado por el supervisor). En todos los casos debe constar recibido.
2.    En el nivel regional por correo certificado o haciendo uso del casillero regional lo cual debe ser avalado por el Consejo de Supervisores(as).
3.    A nivel de regiones o sea entre instituciones de diferentes regiones por correo certificado.

Nota: En caso de que el padre de familia o encargado legal solicite copia del expediente, se le entrega igual una boleta de comprobante de la fecha de retiro del mismo. Tiempo prudencial para duplicar el documento y extender una certificación del mismo. Los gastos son a cargo del solicitante. Si existe información  la cual puede ser requerida como elemento de prueba para un procedimiento,  administrativo, civil, penal o judicial en general, no se puede entregar, se debe manejar la discreción correspondiente.

CAPITULO II
DERECHOS Y DEBERES DE LOS  ESTUDIANTES

Artículo Nº 1: De los derechos del estudiante en materia de Evaluación de los Aprendizajes (Artículo N19 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes):

Son derechos fundamentales del estudiante en cuanto al proceso educativo en general y evaluativo de los aprendizajes en particular:

a. Los estudiantes gozan de los derechos constitucionales y legales correspondientes a toda persona, así como de aquellos derechos particulares que les son reconocidos por la normativa vigente en razón de su condición del estudiante, de ser personas menores de edad, o de  presentar necesidades educativas especiales.
b.  Recibir los servicios educativos que se ofrecen en la institución o en la modalidad que estuviere inscrito.
c.  Recibir de los docentes, funcionarios y compañeros, un trato basado en el respeto a su integridad física, emocional y moral así como a su intimidad y a sus bienes.
d.  Ejercer personalmente o por representación, los recursos que  correspondan en defensa de los derechos que juzgue conculcados.
e.  Ser sujeto partícipe del proceso de evaluación.
f.   Conocer el Reglamento de Evaluación.
g.  Plantear por escrito, en forma personal o con el concurso de sus padres o encargados  y conforme con las regulaciones vigentes, las objeciones que estime pertinentes con respecto a las calificaciones que se le otorguen.

Además de los derechos contemplados en el artículo 19 (identificados como los derechos de los educandos) de la sección II del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, se debe contemplar  lo siguiente:

a.                  Conocer y tener por escrito (copia) con ocho días hábiles de anticipación, los objetivos y contenidos que serán evaluados en las diferentes pruebas (orales, escritas, de ejecución o de desempeño); los cuales deben haberse desarrollado y analizado en clase, hasta con un máximo de ocho días hábiles de antelación a la prueba.
b.                  Presentar trabajos extraclases con un mínimo de 8 días hábiles después de asignados por el profesor. En caso de presentarlo tardíamente, la justificación correspondiente debe ser presentada por escrito durante los tres días posteriores a la fecha de entrega. Después de 3 días de la fecha establecida el estudiante que no presenta la justificación, podrá hacerlo solamente que el docente lo recibe y lo revisa con un carácter formativo, asignándole como calificación un 1.
c.                  En caso de extravío de  una prueba o trabajo extraclase por parte del profesor, el estudiante debe repetir la prueba y trabajos extraclases.
d.                  Cuando el docente extravía el registro de calificaciones, los estudiantes deben presentar las pruebas o trabajos asignados durante el periodo para que el docente consigne las calificaciones obtenidas en los diferentes componentes. Aquellos estudiantes que no presenten los documentos solicitados, deberán de realizar nuevamente los trabajos y las pruebas para asignar de nuevo la calificación.
e.                  El estudiante tiene derecho a eximirse cuando en todas aquellas asignaturas ofrecidas en tres períodos y en las que se apliquen como mínimo dos pruebas por período, tendría derecho a eximirse de realizar la última prueba del último período, aquel estudiante del sistema educativo formal que hubiese obtenido un promedio igual o superior a 90 en el primero y segundo período respectivamente y que, además, hubiese obtenido calificaciones de 90 como mínimo en cada uno de los componentes de Evaluación de los Aprendizajes durante el último período. La condición de eximido deberá comunicársele al estudiante beneficiado con, al menos 8 días naturales de antelación a la realización de la prueba. A los estudiantes eximidos se les consignará una calificación de 100 en la prueba de la que se eximieron. En aquellas asignaturas en las que se aplica una sola prueba en cada período, no procede eximir al estudiante.
f.                   Recibir en el momento oportuno la información pertinente sobre el proceso educativo.
g.                  En caso de falta leve o muy leve; apelar, solicitar aclaraciones y resoluciones respecto a la evaluación de situaciones de conducta se cumplirá el siguiente orden jerárquico: profesor de asignatura y dirección .El resto  de tipos de faltas, se aplica un debido proceso que será realizado por el docente de aula.
h.                  Utilizar los servicios y las instalaciones del centro educativo de conformidad con las disposiciones reglamentarias.
i.                    Participar en los procesos de selección que se establezcan para formar delegaciones culturales, deportivas o de otra índole, con el fin de representar la institución.
j.                    Participar activamente en el Proceso Electoral de la Comunidad Estudiantil.
k.                  Para entrar al aula a realizar una prueba, en caso de llegada tardía, puede hacerlo hasta 30 minutos después de iniciada la misma, sin  derecho a reposición del tiempo perdido, excepto si existe justificación válida.


Artículo № 2: Deberes y Obligaciones de los Estudiantes:

a.    Mostrar una conducta y comportamiento que lo dignifiquen como una persona y que enaltezcan el buen nombre tanto de la institución educativa a la que pertenece, como la de la comunidad en general.

b.    Vestir con decoro y cumplir estrictamente con las regulaciones establecidas por la institución en cuanto al uniforme y a la presentación personal.

c.    Asistir con puntualidad a las actividades escolares a las que se le convoque tato curriculares como extracurriculares.

d.    Atender con compromiso, responsabilidad, seriedad y esfuerzo sus procesos de aprendizaje.

e.    Contribuir, con su conducta y participación responsables en la creación, el mantenimiento y el fortalecimiento de un ambiente adecuado para el aprendizaje.

f.     Colaborar y participar activamente, en la forma que lo indiquen los educadores, en las lecciones o actividades escolares a las que se le convoque oficialmente.

g.    Practicar con esmero las normas de consideración y respeto en sus relaciones con sus compañeros, con os profesores, personal, autoridades de la institución y, en general, con todas las personas.

h.    Respetar celosamente las normas de convivencia humana dentro y fuera de la institución y, muy particularmente, los derechos que corresponden a las demás personas.

i.      Actuar, en todo momento y lugar, con la dignidad y el decoro que imponen las normas de urbanidad vigentes en la sociedad costarricense.

j.      Respetar la integridad física, emocional y moral de sus compañeros, sus profesores y, en general, de todos los funcionarios de la institución y la comunidad.

k.    Cumplir estricta y puntualmente con el calendario, los horarios y las instrucciones que rigen para el desarrollo de las actividades institucionales.

l.      Respetar los bienes de sus profesores y compañeros y de los funcionarios de la institución.

m. Cuidar y conservar con esmero las edificaciones, instalaciones, equipo, material, mobiliario y, en general todos los bienes de la Institución.

n.    Cumplir cabalmente las orientaciones e indicaciones que le formulen las autoridades educativas, relacionadas con los hábitos de aseo e higiene personal,  así como con las normas de ornato, aseo, limpieza y moralidad que rigen en la institución.

o.    Tener a disposición, para toda actividad escolar, el “Cuaderno de comunicaciones al hogar” y entregarlo cuando le sea requerido por algún educador, funcionario o el director de la institución.

p.    Informar, de manera pronta y completa, a sus padres o encargados sobre la existencia de informes o comunicaciones que se remitan al hogar.

q.    Cumplir con todos sus deberes escolares.

r.     Ejecutar, en forma personal, las pruebas de evaluación a que debe someterse según los criterios y procedimientos de evaluación que se establezcan.

s.     Justificar, cuando fuere mayor de edad, en forma razonada las llegadas tardías o ausencias a lecciones, actos cívicos o cualesquiera otras actividades escolares previamente convocadas. Si fuere menor de edad, deberá presentar la justificación suscrita por sus padres o encargados.

Además de los contemplados en el capítulo III, artículo 60 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, quedan establecidos los siguientes:

a. Cumplir con el uniforme tal y como lo establece el Ministerio de Educación Publica en su decreto #28557-MEP; publicado el 6 de abril del 2000 en el  diario oficial la Gaceta; y como se escribe en el capitulo anterior # 3.
b.  Para justificar la ausencia de un estudiante a una prueba debe presentar el trámite ante el profesor correspondiente dentro de 3 días hábiles posteriores a la reincorporación  del estudiante a la institución, presentando la justificación correspondiente.
c.  Para justificar las ausencias a clases los estudiantes deberán presentar en el cuaderno de comunicaciones al hogar el motivo de la ausencia con la firma del encargado dentro de  los 3 días hábiles siguientes a su reintegración, a todos los docentes correspondientes a ese día (s). Cada docente firmara de recibido.
d.  El estudiante deberá conseguir la materia vista en clase el día de su ausencia.
e.  Portar el carné estudiantil dentro de la institución, tanto para solicitar material en la biblioteca, como para elecciones estudiantiles y otras actividades consideradas oportunamente.
f.   Todo estudiante debe emitir su voto en las elecciones estudiantiles, como uno de los objetivos que persigue la educación costarricense y la asignatura de educación cívica; por lo tanto se considera un deber, salvo situaciones especiales como credo, enfermedad y otras por considerar. La ausencia del estudiante a dicho deber, será sancionada como falta leve según articulo 75 inciso f del Reglamento de la Evaluación de los Aprendizajes.



Artículo № 3: La institución garantiza velar por la seguridad y los derechos del estudiante, para lo cual se establecen las siguientes normas:

a.  Toda persona que desee ingresar a la institución, deberá anunciarse con el guarda de la institución. No se permite la presencia de estudiantes ni particulares con: minifaldas, pantaloneta corta, licra, miniseta, camiseta sin mangas o pantalones cortos.
b.  Es prohibido permanecer dentro de las instalaciones institucionales (aulas, corredores, servicios sanitarios, cancha deportiva, áreas  verdes y otros) después de la hora de salida, salvo con permiso de dirección, siempre y cuando se encuentren acompañados por un profesor de la institución o autorizado por ésta. Exceptuando si debe hacer trabajos escolares asignados; siendo así, deben portar el uniforme completo.
c.  Cuando el estudiante requiera salir de la institución en tiempo lectivo, debe de presentarse el padre la madre o una persona autorizada para retirar al niño o la niña.
d.  En caso de enfermedad repentina o accidente del estudiante, se  procederá a comunicar al encargado del mismo, vía telefónica para que tome las medidas correspondientes.
e.  Los estudiantes deben esperar dentro del aula hasta que se le comunique oficialmente que el profesor(a) se encuentra ausente o se tome una disposición al respecto.
f.   El estudiante puede expresar sus ideas en forma oral o escrita ante los docentes con respeto y cortesía.

Articulo № 4: Uso del uniforme:

Portar dentro y fuera de la institución el uniforme oficial, de acuerdo con las siguientes disposiciones:

4.1 Para  mujeres:

a.  La falda debe de ser azul oscuro con paletones de 2.5 cm y con pretina a nivel de la cintura de 3cm de ancho, el largo de la falda es al centro de la rodilla. No se permite tela strech.
b.  La blusa de color blanca cuello sport sencillo, bolsa al lado derecho y la camisa /blusa  debe permanecer dentro de la falda o pantalón
c.  La insignia de la institución debe de ser cosida a  mano en la manga derecha de la blusa.
d.  Medias de color azul oscuro, sin dibujos.
e.  Zapatos de color negro sencillos, sin tacón, mocasín o de amarrar. No se permiten zapatos de tela, con  tacón alto o con adornos, tampoco estilo sueco.
f.   Si prefiere el uso de pantalón, azul oscuro, corte recto, holgados a la cadera, no se permite el ruedo doblado hacia afuera. Tampoco el uso de bolsa de parche, ojal, broche o remache. Portar faja negra o de la misma tela del pantalón si posee pasadores. No se permite pantalones a la cadera, el zíper debe de ir al frente. Pretina de 3cm de ancho. El largo es de 4 cm del suelo hacia arriba. No se permite tela strech.
g.  No se permiten los ruedos rotos o deshilachados.
h.  No se autoriza el uso de gorra sombrero ni pañuelo; con excepción de casos especiales.
i.   Los únicos accesorios (alhajas) que se permiten son aretes pequeños y reloj sin alarma ni calculadora.
j.   No se permite maquillaje de ningún tipo, cabello teñido (total o parcial) tatuajes, ni uñas pintadas.
k.  Si desea usar camiseta debajo de la blusa, debe de ser totalmente blanca.
l.      Las niñas de transición usar gabacha y short celeste, medias y bolso celeste y zapatos negros.

4.2 Para hombres:

a.  El pantalón será corto o largo para estudiantes de primer ciclo; largo para los de segundo ciclo. Color azul, modelo tradicional con pasadores de 5x1 para faja negra, lisa y angosta y pretina de 3 cm de ancho. No se permite el ruedo doblado hacia afuera, bolsa de parche, piquetes, ni broches; tampoco rotos ni deshilachados. El largo de 4cm del suelo. Con pliegues o sin pliegues tipo sastre.
b.  La camisa de color blanco, cuello sport sencillo y las faldas dentro del pantalón.
c.  La insignia de la institución debe de ser cosida a  mano en la manga derecha de la camiseta.
d.  Medias de color azul oscuro sin dibujo.
e.  Zapatos de color negro y sencillos; mocasín o de amarrar  (no se permite estilo sueco u otro que no sea el convencional).
f.   Los de preescolar usarán pantalón corto o largo, azul oscuro, gabacha celeste, medias azules y zapatos negros; con las mismas características de los incisos a, b, d.
g.  No se permite el uso de gorra, sombrero ni pañuelo; con excepción de casos especiales.
h.  No se permite el uso de accesorios (alhajas), excepto reloj sin alarma ni calculadora.
i.   No se permite el cabello largo (máximo a la altura del lóbulo de la oreja), ni el uso de tintes parciales o totales, ni tatuajes.
j.   Si desea usar camiseta debajo de la camisa, esta debe ser totalmente blanca.

Para Educación Física:

a.  Preferiblemente camiseta de la institución; de lo contrario deberá ser blanca con la insignia de la escuela.
b.  Pantaloneta azul corta a la altura de la rodilla.
c.  No se permite buzo.
d.  Tenis, los que tengan. (excepto con patines)
e.  Medias azules.
f.    No se permite el uso de gorras, sombreros, pañuelos ni binchas en la cabeza; excepto casos especiales.
g.  Se les permite venir con el uniforme de educación física únicamente el día que les corresponde.
h.  Los estudiantes deberán portar la enagua o el pantalón sobre la pantaloneta de Educación Física durante el resto de las lecciones a recibir durante el día que les corresponde dicha materia. Se les permite permanecer con la camiseta de Educación Física o la blanca que usan en dicha materia.
i.    El uniforme que portan los estudiantes debe presentar óptimas condiciones de aseo y presentación (zapatos, camisa, pantalón, enagua, todo bien planchado y limpio).
j.   No portar las alhajas  permitidas en la clase de Educación Física, por seguridad del estudiante. (Sólo en educación física).

4.4 Distintivos para 6º 

a. Los estudiantes de sexto grado tendrán derecho a seleccionar un distintivo discreto y armónico en relación con el resto del uniforme, previa autorización de la Dirección y aprobación del mismo, por parte mayoritaria del total de la población estudiantil de dicho nivel, pasando a formar parte del uniforme oficial. Deberá ser adoptado y utilizado por todos los estudiantes de sexto grado en forma correcta dentro y fuera de la institución.

CAPITULO III

DERECHOS Y DEBERES DEL PADRE, MADRE DE FAMILIA O ENCARGADO LEGAL

Artículo 1: De los deberes y derechos de los padres de familia o encargados en materia de Evaluación de los Aprendizajes. (Artículo #20 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes):

Los padres de familia o los encargados tienen los siguientes deberes en materia de Evaluación de los Aprendizajes:

a. Conocer este Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes.
b.  Dar seguimiento  al cumplimiento de los deberes escolares del estudiante, en especial aquellos que deban ejecutarse en el hogar.
c.  Cumplir con las indicaciones y recomendaciones que expresamente les formulen los docentes y administrativos en aras de un mejor y mayor desarrollo de las potencialidades del estudiante o para superar las deficiencias y limitaciones que se detectaren.
d.  Formular por escrito, y en primera instancia ante el docente vinculado directamente con el estudiante, las objeciones que estime pertinentes a las calificaciones otorgadas a sus hijos. Esta formulación debe presentarse en un plazo no mayor a tres días hábiles siguientes a la comunicación de la calificación al estudiante o al padre familia según corresponda.
e.  Devolver al docente, debidamente firmados, los instrumentos de medición calificados de sus hijos menores de edad.
f.   Justificar por escrito ante  el docente de grupo o la autoridad  que el director disponga, las ausencias o llegadas tardías,  (la justificación a las evaluaciones se explica en el Capítulo lll, artículo Nº.1, inciso f.) a la institución de sus hijos menores  de edad. Cuando esto corresponda  y exista  motivo real para ello. Esta justificación deberá presentarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la reincorporación  del estudiante, luego de la ausencia o impuntualidad.
g.  Participar en todas aquellas actividades escolares a las que se les convoque formalmente.
h.  Asistir a las citas o convocatorias que les formulen los docentes o las autoridades del Centro Educativo.
i.   Utilizar para los fines pertinentes en ¨Cuaderno de Comunicaciones ¨ referido  en los artículos 130 y 131 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, salvo el caso de padres de estudiantes adultos.
j.   Cualesquiera otras propias  de su condición de padre de familia o encargado.

Además de conocer el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, cumpliendo a cabalidad los deberes estipulados en el artículo 20 de dicho documento, debe conocer este reglamento interno donde se estipula lo siguiente:

a. Asistir a reuniones convocadas por el profesor (a), Dirección o profesores de materias especiales. Visitar con frecuencia la institución con el objetivo de conocer la situación de hijo (a), para compartir las responsabilidades de la institución.
b.  Responsabilizarse por daños o reparaciones que sus hijos deben hacer, por perjuicios a la planta física, equipo o demás bienes institucionales o de particulares.
c.  Retirar en la fecha indicada por la Dirección la tarjeta de calificaciones y manifestar mediante la firma, su conformidad. Debe devolverla al docente en un lapso de 3 días posteriores a la entrega.(en caso de que la nota sea entregada en tarjetas)
d.  Colaborar cuando se le solicite, con actividades de índole económico o cualquier otra naturaleza; organizadas con el propósito de cumplir con los compromisos institucionales o que procuren el mejoramiento de la institución (graduación, día de la madre  y el padre mejoras a la infraestructura, material didáctico, entre otros).
e.  Colaborar con el correcto uso del cuaderno de calificaciones al hogar y velar porque este venga con cada página enumerada.
f.   En caso de apelaciones de faltas muy leves, solicitar verbalmente al profesor involucrado, la revisión de la misma. En caso negado, presentar por escrito la solicitud al profesor (con copia de recibido). Si continúa la insatisfacción, presentar al Director (a) la solicitud respectiva, quien será  la última instancia en determinar si la apelación procede o no y su resolución será inapelable.
g.  Ingresar a la institución con previa cita escrita, extendida por la  Dirección o por el docente; además, vestir con ropa decorosa.
h.  Para resolver situaciones, debe respetar el orden jerárquico; docente involucrado, Dirección y Supervisión.
i.   Velar por que sus hijos (as) no traigan a la institución juguetes ni objetos no autorizados (artículos electrónicos, teléfonos celulares u objetos de mucho valor como cadenas, esclavas, anillos, etc.), cerciorándose cada día de que dichos objetos no vengan  dentro del bultos de su hijo(a), de lo contrario serán retenidos en la Dirección y devueltos únicamente a los padres en un lapso de 8 días naturales siguientes a su retención.
j.   Esperar la salida de sus hijos en los portones.
k.  Enviar las cuotas patronato, cómputo y socio mantenedor, además de las cuotas de grupo, convenidas por usted, en forma puntual.
l.   Los dineros obtenidos  en actividades serán manejados por el Patronato Escolar  no por docentes ni por comités de padres.
m. Presentar por escrito cualquier permiso especial, solicitando que su hijo (a) se retire de la institución antes de la salida normal y recogerlo en el portón de entrada a la institución.
n.  Velar por que sus hijos cumplan con todas sus responsabilidades escolares.
o.  Responsabilizarse por lo que sus hijos hagan durante las lecciones de religión , en caso de que no reciban, deben asignar trabajo semanal, para que lo realicen en estas lecciones o recogerlos y llevarlos nuevamente al concluir el período de clase para que continúen normalmente el desarrollo de sus lecciones.
p.  El padre de familia debe realizar cualquier justificación por ausencia  a lecciones o a pruebas, dentro de 3 días hábiles posteriores a la reincorporación del estudiante a la institución, presentando el comprobante correspondiente al docente y a los profesores de materias especiales.
q.  Solicitar el carnet estudiantil durante el primer mes del curso electivo en la biblioteca de la escuela
r.   El padre de familia debe formular por escrito ante el Director la solicitud para que su hijo no reciba las lecciones de religión, donde explique que no profesa la religión católica. Esta solicitud deberá realizarla cada año. (Enviar original y copia en las dos primeras semanas de inicio el curso lectivo)
s.  Firmar los exámenes que realice el estudiante durante todo el año.
t.   Acudir como acompañante de su hijo (a) a las entrevistas que se le realicen como supuesto culpable o testigo, de lo contrario enviar su representante.
u. Será responsabilidad de los padres de familia o encargado legal asistir puntualmente al inicio de la jornada escolar, ya sea  a las 7:00 a.m. o 12:10 p.m. En caso de llegar tarde el portón será cerrado a las 7:10 a.m. y 12:20 p.m. respectivamente y volverá a ser abierto hasta las 7:40 a.m. y 12:50 p.m. Quedando el estudiante ausente en la primera lección de la jornada escolar.






CAPITULO IV

DERECHOS Y DEBERES DEL PERSONAL DOCENTE, TÉCNICO DOCENTE Y ADMINISTRATIVO.

Articulo № 1: Derechos:

a. Recibir un trato respetuoso y cordial por parte de los estudiantes, padres de familia, director (a), personal administrativo y compañeros  de trabajo, de lo contrario elevar la queja a la autoridad respectiva, respetando el orden jerárquico.
b.  Escuchar y atender con prontitud y respeto sus ponencias cuando surjan situaciones que lesionen o pongan entredicho su bienestar físico, psicológico, reputación personal y profesional.

Articulo № 2: Deberes de todos los educadores:

a. Los estipulados  en el artículo 15 del Reglamento de la Evaluación de los Aprendizajes.
b.  Presentarse en la institución 10 minutos antes del inicio de la jornada de trabajo que le corresponde (Ley de carrera docente, capítulo lll   de las obligaciones y prohibiciones, articulo 120, inciso  doceavo), porque se considera como llegada tardía  después del toque y como ausencia 10 minutos después de la hora señalada para el comienzo de labores (excepto en casos especiales).

c.  Atender con prontitud y diligencia las inquietudes, mal entendidos, dudas y problemas, derivados en la relación profesor-alumno y referidos a asuntos académicos emocionales e interpersonales.
 d. Tratar con respeto y cortesía a los estudiantes, padres, personal administrativo y compañeros, dentro y fuera de la institución.
e.  Comunicar por escrito 8 días naturales, antes de la aplicación de las últimas pruebas del tercer período, la condición de eximido o no eximido del estudiante.

Artículo № 3: Deberes de los profesores de asignaturas especiales.

a. Atender con prontitud, diligencia y cortesía las peticiones o consultas realizadas por compañeros de trabajo, padres, madres, encargados y alumnos.
b.  Entregar al estudiante las pruebas y trabajos debidamente calificados y corregidos dentro de 8 días hábiles posteriores a la fecha recibida, así como revisarlos y corregirlos ante los estudiantes en el momento de su devolución.
c.   Informar por escrito (copia) a los estudiantes (desde el inicio del curso lectivo) los siguientes aspectos:

1.    Rubros por calificar en trabajo cotidiano, tareas y concepto.
2.    Objetivos, temas por evaluar en pruebas (8 días hábiles anteriores a su aplicación) y tareas.
3.    Desglosar por período;  en caso de que se solicite, cada uno de los rubros que conforman la nota.

d.  Cuidar con esmero y responsabilidad los bienes de la institución; en caso de pérdida o destrucción por descuido o irresponsabilidad, deberá reponer el artículo, herramienta o daño ocasionado, con un máximo de tiempo de 30 días para hacerlo.

Artículo № 4: Deberes del profesor de grupo:

a. Convocar a reunión de padres de familia de acuerdo a la calendarización previa y entregar la información referente o rendimiento académico, disciplina, asistencia o cualquier información importante de la institución.
b.  Atender con prontitud y diligencia inquietudes, debilidades o problemas  surgidos en el desempeño académico o conductual del estudiante; con el propósito de subsanar la situación  presentada. La atención debe ser con cita previa y respetando el orden jerárquico establecido.
c.  Esperar a los docentes de materias especiales dentro del aula. Si los alumnos son quienes se desplazan a otra aula; verificar que el docente  quien los recibe, esté presente.
d.  Velar para que el orden y el aseo del aula se mantengan en todo momento, especialmente a la hora de la salida de cada clase.

Artículo №  5: Deberes del docente de grado en la sala de cómputo:

a. Participar de las actividades de aprendizaje conjuntamente con los estudiantes y ayudar al mediador a evacuar dudas acerca del trabajo.
b.  No se pueden usar esas lecciones para revisar ni hacer trabajos que no sean de cómputo.
c.  No dar citas a padres de familia que coincidan con esas lecciones.
d.  Ingresar y retirarse del aula de cómputo dirigiendo a su grupo completo, verificando que los estudiantes cumplan con sus deberes (portando sus pertenencias completas, acomodo de equipo y pupitres).
e.  Responsabilizarse de la disciplina del grupo dentro del aula de cómputo.

CAPITULO V
COMPONENTES DE LA EVALUACIÓN
De acuerdo con el Reglamento de Evaluación en el artículo № 30 se establece que:
a. En el primer año del I Ciclo de la Evaluación General Básica, en las asignaturas de Matemáticas, Estudios Sociales, Ciencias Español y Lengua Extranjera, el valor puntual es el siguiente:
Trabajo Cotidiano
50 %
Trabajo extraclase
10 %
Pruebas (mínimo 2)
30 %
Concepto
5 %
Asistencia
5 %

b.  En segundo y tercer año del I ciclo de la Educación General Básica  en las asignaturas de Matemáticas, Estudios Sociales, Ciencias, Español y Lengua Extranjera:
Trabajo Cotidiano
40 %
Trabajo extraclase
10 %
Pruebas (mínimo 2)
40 %
Concepto
5 %
Asistencia
5 %


c.  En II Ciclo de la Educación General Básica  en las asignaturas de Matemáticas, Estudios Sociales, Ciencias, Español y Lengua Extranjera:
Trabajo Cotidiano
30 %
Trabajo extraclase
10 %
Pruebas (mínimo 2)
50 %
Concepto
5 %
Asistencia
5 %


d.  En I Ciclo de la Educación General Básica  en las asignaturas de Música, Religión, Educación Física y Agricultura:
Trabajo Cotidiano
60 %
Trabajo extraclase
10 %
Prueba
20 %
Concepto
5 %
Asistencia
5 %


e.  En II Ciclo de la Educación General Básica  en las asignaturas de Música, Religión, Educación Física y Agricultura:
Trabajo Cotidiano
50 %
Trabajo extraclase
10 %
Prueba
30 %
Concepto
5 %
Asistencia
5 %


f.   La entrega de trabajos extraclase en períodos de pruebas o posterior a vacaciones, procede, siempre y cuando se hayan asignado para su realización con 15 o 22 días de antelación.
g.  El trabajo cotidiano se debe registrar durante cada período lectivo, utilizando la siguiente escala:
1.    Aplica vocabulario específico en la materia.
2.    Completa la información dada.
4.    Concluye sus trabajos en el tiempo establecido.
5.    Sigue las instrucciones  establecidas por el docente para los trabajos.

CAPITULO VI

EVALUACIÓN DE CONDUCTA

Se realizará mediante el proceso de aplicación de faltas muy leves, leves, graves, muy graves y gravísimas; según se estipulan en los artículos 74, 75, 76, 77, y 78 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes y dirigiéndose bajo los siguientes lineamientos:
En caso de faltas graves, muy graves y gravísimas cualquier funcionario o estudiante puede comunicar por escrito la falta cometida por el discente al profesor encargado del grupo, quien realizará la investigación, elabora el expediente administrativo con el testimonio del supuesto culpable, entrevista a los testigos, plantea la cantidad de puntos a rebajar y la acción correctiva.

Articulo №1: De las faltas muy leves: (5 puntos)

Se consideran faltas muy leves

1.    Uso incorrecto del uniforme dentro y fuera de la institución en los siguientes casos:

a. Faldas por fuera de la pretina o arrolladas.
b.  Ausencia de faja o portarla no acorde a lo reglamentario.
c.  Uso de zapatos no autorizados.
d.  Ausencia de insignia, que se use guindando o mal pegada
e.  Usar camiseta sin ser la oficial.
f.   Uso de pantalones con cualquier tipo de rotura.
g.  Medias de otro color que no sean las azules o celestes en caso de Transición e Interactivo II para las niñas.
h.  Maquillaje de cualquier tipo.
i.   Uñas pintadas.
j.   Enagua más corta de lo autorizado.
k.  Usar camiseta con dibujo por debajo de la camisa oficial.

2.    Uso de accesorios personales no autorizados como los siguientes:

a. Collares.
b.  Cadenas.
c.  Pulseras.
d.  Anillos.
e.  Percing
f.   Gorras o sombreros salvo en casos especiales.
g.  Armas punzocortantes o de fuego.
h.  Discman, grabadoras, llaves malla, mp3 y otros aparatos electrónicos de valor.
i.   Juegos de azar, donde hayan apuestas monetarias de por medio.
j.   Patinetas y bicicletas.
k.  Los balones se permitirán para el uso exclusivo dentro de la cancha deportiva cuando sean solicitados por el profesor de educación física.

3.    Presentación indebida cuando haya indicios de:

a. Pantalones, enaguas, camisas descocidas o el uso de otra que no sea de la escuela.
b.  Camisetas de tirantes, rotas, descocidas o el uso de otra cualquiera que no sea de la escuela.
c.  Pantalones o enaguas demasiado estrechos o con accesorios no autorizados (broches, remaches, bolsas de parche y otros).
d. Pantalones o enaguas demasiado decolorados, hasta el extremo de ofrecer aspecto desaliñado.
e.  Pelo largo en los varones (más abajo del lóbulo de la oreja) peinados y tintes de ningún tipo.
f.   Llegar mojado o muy sudado al aula al inicio de las lecciones (cuando haya sido por juego) o después de los recreos.
g.  Tatuajes.
h.  Portar zapatos sucios o el uniforme sucio sin planchar.

4.    Comer en clase:

a. Cualquier tipo de golosina o alimento dentro del aula u otro recinto del centro educativo mientras no sea recreo.
b.  No masticar chicle dentro del centro educativo.

Artículo  №1: De las faltas leves: (6-10 puntos):

1.    Uso inadecuado del cuaderno de comunicaciones cuando:

a. El estudiante no lo presenta en el momento que lo solicite el docente o cualquier funcionario.
b.  Presentar cualquier tipo de información enviada al docente (justificaciones, permisos, avisos, etc.) en hojas sueltas u otro tipo de cuaderno.
c.  Cuando presente tachones, borrones, uso de corrector u otras situaciones que haga dudar de la legitimidad de la información.
d.  Presentarlo en mal estado, sin portada, rayado o sucio.
e.  Presentarlo si la numeración respectiva de cada página.
f.   Si existe la sospecha de que alguna de sus hojas haya sido arrancada.
g.  Falsificación de firmas.

2.    No informar a sus padres o encargados sobre la existencia de comunicaciones remitidas al hogar incumpliendo con lo siguiente:

a. No devolver al profesor encargado cualquier tipo de mensaje (invitaciones, reporte de faltas, informe de pruebas, etc.) debidamente firmado. En dos días posteriores al envío del mensaje.

3.    Interrupciones incorrectas al proceso de aprendizaje en el aula.

a. Salir temporalmente del aula sin contar con la autorización del docente.
b.  Mostrar una conducta de indisciplina (hablar, molestar, hacer todo tipo de sonidos, cantar fuerte, etc).
c.  Utilizar juguetes, alarmas de reloj, mp3, mp4, IPOD, teléfono celular y otros.
d.  Solicitar a los estudiantes de otra sección cuando estos se encuentren en lecciones, sin portar el permiso respectivo.
e.  Realizar en cualquier parte del centro educativo gestos o actitudes inadecuadas, silbidos, gritos, cantos, bailes, bromas durante el tiempo lectivo.
f.   Tirar objetos como papeles, borradores, lápices, etc., a sus compañeros, docentes u otros funcionarios.
g. Portar teléfono celular durante la jornada escolar. El Centro Educativo no se hará responsable por los daños y pérdidas de este objeto.

4.    Fuga de las lecciones y de actividades curriculares programadas en la institución.

a. Cuando el estudiante se ausenta del aula sin permiso, después de haber estado durante algunos minutos en el salón de clase.

5.    Empleo de vocabulario vulgar o soez.

a. Emitir palabras vulgares, groseras o utilizar un tono de voz agresivo o burlón.

6.    Ausencia injustificada a actividades debidamente convocadas como:

a. Excursiones académicas.
b.  Actos cívicos.
c.  Cualquier otra organizada y convocada por el docente (asambleas, graduaciones, etc).
7.    Otras faltas que se consideren como leves según el Reglamento Interno de la institución y que no se encuentran valorados como faltas muy leves, leves, graves, muy graves, gravísimas en este Reglamento.

a. Durante la realización de cualquier prueba escrita se consideran faltas las siguientes acciones:
*Hablar con los compañeros.
*Intercambiar borradores, lápiz, lapicero, calculadora, hojas sin que el docente lo autorice.
b.  Se debe guardar el debido respeto (posición firme, guardar silencio, no masticar chicle, ni comer) al canto del Himno Nacional, saludo a la bandera o cualquier otro acto solemne que se realice durante el acto cívico. Siempre y cuando los docentes lo cumplan.
c.  Durante el recreo no se debe jugar bola o patear cualquier otro objeto, en los corredores solamente en la zona verde.
d.  No usar adecuadamente los  basureros o tirar la basura al suelo.

Articulo № 3: De las faltas Graves (11-19 puntos):

Se consideran faltas los siguientes incumplimientos a sus deberes:

1.    La reiteración en la comisión de las faltas leves en un mismo trimestre.

a. Tomándose para tal efecto que el estudiante cometa 3 veces la misma acción.

2.    Las acciones y actitudes graves de indisciplina contra el director, los docentes, los alumnos y demás personal del centro educativo, tales como:

a. Gestos obscenos con la mano, cara, lengua, levantar los hombros.
b.  Tomar pertenencias de otros para molestar, dañar, revisar o esconder.
c.  Dibujar o escribir en hojas, libros, cuadernos, paredes, etc., vulgaridades, nombres o frases que ofendan a otros.
d.  Golpear puertas utilizando objetos o cualquier parte del cuerpo, paredes o infraestructura por berrinche, malacrianza o enojo.

3.    Daño intencionado contra el ornato, equipo, mobiliario, infraestructura de la institución o vehículos para el transporte de estudiantes, cuando:

a. Daña en forma intencional el equipo, infraestructura o mobiliario de la escuela (pilas, lavatorios, servicios sanitarios, pizarras, vidrios de ventanas, llavines, pupitres, bancas, áreas verdes, libros, juegos, equipo de cómputo, material deportivo y otros
b.  Destruye plantas ornamentales, rótulos, murales y otros.
c.  Pega chicles en el suelo, paredes o mobiliarios.
d.  Raya mesas, sillas, paredes, puertas, baños, servicios sanitarios y otros
e.  Por subirse el techo, mallas, muros, tarima o portones de la escuela, irrespetando las normas de seguridad.

4.    Sustracción de bienes institucionales o personales:

a. Dinero.
b.  Alimentos.
c.  Artículos personales.
d.  Artículos de oficina.
e.  Artículos escolares.

5.    Las frases  o los hechos irrespetuosos con dichos o cometidos en contra del director, los docentes, alumnos, padres  y otros miembros de la comunidad educativa.

a. Eructos con intención.
b.  Tirar con intención cualquier cuaderno u objeto solicitado.
c.  Frases irrespetuosas a funcionarios, compañeros o padres.

6.    El uso reiterado de un lenguaje o un trato irrespetuoso con los demás miembros de la comunidad educativa.

Las anteriores faltas se resumen en acciones como las siguientes:
a. Apodos ofensivos o palabras obscenas.
b.  Empujar,  halar del pelo, quitarla silla, punzar con cualquier tipo de objeto, pellizcos, zancadillas, etc.
c.  Levantar las enaguas tocar  partes del cuerpo cubiertas por la ropa.

7.    Alterar, falsificar o plagiar pruebas o cualquier otro tipo de trabajo académico con el que se deba cumplir como parte de su proceso educativo, sean éstos realizados en beneficio propio o de otros estudiantes, en acciones como las siguientes cuando realice la prueba o trabajo:

a. Se sorprenda a un estudiante o grupo de estudiantes utilizando forros, hojas de resumen, cuadernos, libros, copia de la prueba.
b.  Si se le encuentra algún tipo de información escrita en sus pertenencias en uso, paredes cercanas, pupitres, partes del cuerpo, borradores, papeles, lápices u otros…
c.  Si se sorprende pasando información a otro estudiante, ya sea con el uso del lenguaje verbal (hablando o escrito) o verbal (gestos movimientos con las manos, etc.)
d.  Si el trabajo es copia fiel o muy similar al de otro estudiante (se procede a actuar por igual con los involucrados).Siempre y cuando el docente los encuentre infra gantes.

8.    Sustraer, reproducir, distribuir o divulgar pruebas de evaluación, extraclases antes de su aplicación.

9.    La utilización de las paredes, mesas, sillas, pupitres u otros bienes y objetos de la institución, para colocar letreros, dibujos o gráficos no autorizados.

10.    Fumar o ingerir bebidas alcohólicas en las siguientes situaciones:

a. Dentro de la institución.
b.  Fuera de la institución en horario lectivo.
c.  Fuera de institución sí portare el uniforme.
d.  En actividades extracurriculares convocadas oficialmente.

11.    Ingresar a la institución  en condiciones de evidente ingesta de bebidas alcohólicas u otras drogas.


Artículo Nº 4: De las faltas muy graves (20-32 puntos):

Se consideran faltas muy graves los siguientes incumplimientos a sus deberes:

1.    La destrucción deliberada de bienes pertenecientes a la institución educativa, al personal o a los demás miembros de la comunidad educativa, ya sea que esta acción se realice en forma individual o en grupo, como por ejemplo:
a.                  Quemar basura de los estañones, basureros o cualquier otro tipo de acto incendiario.
b.                  Daños a vehículos del personal docente y administrativo.
c.                  Destrucción de objetos pertenecientes a  la comunidad educativa
d.                  Daños en los servicios sanitarios.
2.    La escenificación pública en conductas contrarias a lo estipulado en el Reglamento interno de la institución, la moral pública o las buenas costumbres:
a.                  Besos en la boca.
b.                  Caricias de cualquier tipo que reflejen malicia o actitud inapropiada
c.                  Sentarse o recostarse  en los regazos.
d.                  Esta falta se contempla tanto dentro como fuera de la institución, mientras se encuentren en período de clase o porten uniforme.

3.    Impedir que otros miembros de la comunidad participen en el normal desarrollo de las actividades regulares de la institución, así como incitar a otro a que actúen con idénticos propósitos.
4.    Consumir o portar drogas dentro de la institución, en actividades convocadas oficialmente o en cualquier otra de las circunstancias descritas en el artículo 62 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes.

5.    Incitación a los compañeros (as) a que participen en acciones que perjudiquen la salud, seguridad individual o colectiva; en situaciones como:

a. Fugarse de clase.
b.  Acciones fraudulentas.

6.    Portar armas, explosivos así como otros objetos potencialmente peligrosos para las personas, salvo aquellos expresamente autorizados por la institución con fines didácticos como las tijeras ‘’punta romana”.

7.    Cualquier tipo de acción discriminatoria por razones de raza, credo, género, discapacidad o cualquier otra contraria a la dignidad humana. (Situación económica, situación intelectual).

8.    Reiteración en la comisión de faltas graves en un mismo período lectivo.

9.    Sustracción de objetos  personales o bienes  de cualquier naturaleza que pertenezcan a miembros  de la  comunidad educativa.

Artículo Nº5: De las faltas Gravísimas (33-45 puntos):
Se consideran faltas gravísimas los siguientes incumplimientos a sus deberes:
1.    Sustracción, alteración o falsificación de los documentos oficiales ya sean manuales o digitales.
a. Robo de expedientes, registros de actividades, libros, cuaderno de comunicados, informe al hogar u otros documentos pertenecientes a la institución o a los docentes.
b.  Alteración y/o falsificación en firmas de notas, mensajes al hogar, boletas u otro documento oficial.
2.    La reiteración, en un mismo curso lectivo, de la destrucción deliberada de bienes pertenecientes a la institución educativa, al personal o a los demás miembros de la comunidad educativa, ya sea que esta acción se realice en forma individual o en grupo.

3.    Agresión física contra cualquier miembro de la comunidad educativa, ya sea que trabaje o visite la institución, cuando el daño físico se refleje en el agredido por medio de hematomas, heridas, raspones u otra evidencia física.

4.    Ingestión reiterada de bebidas alcohólicas en los siguientes casos:
a. Dentro de la institución.
b.  Fuera de la institución en horario lectivo.
c.  Fuera de la institución  si portare el uniforme.
d.  En actividades extracurriculares convocadas oficialmente.
5.    Consumir o portar, de manera reiterada, drogas ilícitas dentro de la institución, en actividades convocadas oficialmente o en cualquier otra de las circunstancias descritas en el artículo 62 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes.

6.    Distribuir, incluir o facilitar el uso de cualquier tipo de drogas dentro de la institución, en actividades oficialmente convocadas o en cualquiera de las circunstancias señaladas en el artículo 62 del Reglamento de Evaluación  de los Aprendizajes.

7.    Tráfico o divulgación de material contrario a la moral pública, como revistas, naipes, llaveros o videos con contenidos obscenos o impropios que denigren las buenas costumbres de la población estudiantil.

8.    Destrucción deliberada parcial o total de las instalaciones entre ellos equipos, pupitres, sillas, materiales, herramientas, implementos deportivos, documentos, laboratorios, talleres, automóviles y demás bienes que pertenezcan a la institución o a los miembros de ella.


Artículo Nº 6 Procedimiento para Aplicación de Acciones Correctivas. (Artículo 86 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes)

Para las faltas graves, muy graves y gravísimas se debe llevar el siguiente proceso:

a. Un funcionario docente, técnico-docente, administrativo-docente, administrativo o miembros de la directiva de sección, notificará al profesor guía o maestro encargado del grupo la falta cometida por el estudiante en un plazo no mayor a tres días.
b.  El  docente a cargo, según el caso, en  conjunto con el orientador  ( si lo hubiere), realizará la respectiva investigación, analizará, verificará y tipificará la supuesta falta cometida y definirá las acciones correctivas correspondientes, en un plazo no mayor de diez días hábiles.
c.  En un plazo no mayor de tres días hábiles después de definidas las posibles acciones correctivas a las que se refiere el inciso anterior, el maestro a cargo, según sea el caso, comunicará por escrito al padre de familia o encargado, las faltas que se le imputan al alumno y las  posibles acciones correctivas y le informará, además, de su derecho de acceder al expediente administrativo correspondiente.
d.  El estudiante, el padre de familia o el encargado dispondrá de un término de tres días hábiles, contados a partir de la comunicación que se señala en el inciso anterior, para ejercer su derecho de presentar los argumentos de defensa que estime necesarios, realizar el descargo, alegar lo pertinente y ofrecer las pruebas que juzgue oportunas.
e.  Si en el término previsto en el inciso anterior, no se presentan las pruebas de descargo, el docente a cargo procederá a establecer la medida correctiva que corresponda.
f.   Si hubiere descargo dentro  del período señalado y este a juicio de profesor encargado, estuviera fundamentado suficientemente, entonces procederá a desestimar o modificar la medida correctiva.
g.  La resolución final deberá ser notificada al padre de familia o encargado y copia de la misma será enviado al archivo del comité de evaluación y al expediente personal del estudiante. Se debe garantizar el derecho al estudiante a obtener una resolución dentro de un plazo de ocho días hábiles contados a partir del día que vence el término para presentar el descargo.
h.  Durante todo el proceso se debe respetar el derecho del estudiante a ser tratado como inocente.
i.   El estudiante tiene derecho de recurrir a la resolución final del caso, según lo dispuesto en el capítulo V, sección II del  Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes.  

Artículo Nº 7: Calificación de la Conducta y Aplicación de Acciones Correctivas:

De las sanciones y acciones correctivas por comisión de faltas. Además de los artículos contemplados en el Reglamento de Aprendizajes y de Conducta. Se acogerán al artículo 68 del Código de la Niñez y Adolescencia con el fin de garantizar al estudiante el debido proceso.

La unificación realizada a nivel institucional se rebajará por cada falta según la conducta presentada por el estudiante:

Tipo de falta
Puntos a rebajar
Muy leve
1-5 puntos
Leve
6-10 puntos
Grave
11-19 puntos
Muy grave
20-32 puntos
Gravísima
33-45 puntos


a.    Para Faltas muy leves:
Las estipulaciones en el artículo 79 del Reglamento de Evaluación de los aprendizajes:
Amonestación verbal o escrita por parte del docente con el que se incurrió en la falta, con copia al padre, a la madre de familia o al encargado, al expediente personal del alumno y al orientador respectivo, si lo hubiere.

b.   Para faltas leves:
Las estipuladas en el artículo 80 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes bajo los siguientes criterios:
a.                  Amonestación verbal o escrita por parte del docente con el que se incurrió en la falta, con copia al padre, a la madre de familia o al encargado, al expediente personal del alumno y al orientador respectivo, si lo hubiere.
b.                  Amonestación escrita en los términos anteriores y, además, obligación de reparar en forma efectiva y verificable, el daño moral, material o personal causado.

c.    Para faltas graves:
Las estipuladas en el artículo 81 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes bajos los siguientes criterios:

a. Traslado del alumno  a otra sección siempre y cuando exista en el grupo inicial  niños con disciplina y que la maestra haya agotado todas  las vías para solucionar el problema.
b.  Reparación o reposición del material o equipo que hubiera dañado;   si no pudiere hacerlo el estudiante, debe ser el padre, madre o encargado de este quien lo haga.
c.  La reparación del irrespeto o la ofensa verbal o moral a la persona ofendida, debe hacerse públicamente únicamente ante los implicados o testigos.
d.  La pérdida temporal de la autorización para  representar a la institución en cualquier delegación oficial de esta: banda, bastoneras, abanderados, deportes, coro, poesía, etc.
e.  La pérdida de credenciales  en el Gobierno Estudiantil, la Asamblea  de Representantes, la directiva de sección o cualquier otro comité institucional.
f.   Inasistencia al centro educativo hasta por un período máximo de 15 días naturales.
g. Realización de acciones con carácter educativo  y de interés institucional y comunal, que sean verificables y que guarden la proporcionalidad y pertinencia en relación con la falta cometida.

d.                 Para faltas muy graves:
Las descritas en el artículo 82 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes bajo los siguientes criterios:
a.    Obligación de reparar, de manera verificable, el daño material, moral o personal causado a las personas, grupos o a la institución.
b.    Realización de acciones con carácter educativo  y de interés institucional y comunal, que sean verificables y que guarden la proporcionalidad y pertinencia en relación con la falta cometida.
c.    Inasistencia al centro educativo por un período comprendido entre 15 y 20 días naturales.

e.                  Para faltas gravísimas:
Las descritas en el artículo 83 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes bajo los siguientes criterios:
a.      Obligación de reparar, de manera verificable, el daño material, moral o personal causado a las personas, grupos o a la institución.
b.      Realización de acciones con carácter educativo  y de interés institucional y comunal, que sean verificables y que guarden la proporcionalidad y pertinencia en relación con la falta cometida.
c.      Inasistencia al centro educativo por un período comprendido entre 20 y 30 días naturales.

Transitorio Nº 1:
La aplicación de las acciones correctivas se regirá  bajo el artículo 64 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes.

Transitorio Nº2: Acciones Correctivas
Se consideran actividades de  interés institucional y comunal las siguientes acciones, las cuales deben estar supervisadas por el docente de grupo para evitar problemas físicos o que perjudiquen la salud de los estudiantes que las realicen:
a.  Reparar daños a la infraestructura o mobiliario.
b.  Desyerbar y sembrar plantas ornamentales, medicinales u otras.
c.  Actividades de proyección comunal. Colaborar con actividades de la escuela, Cruz Roja, Hospital, Hogar de Ancianos, Patronato Nacional de la Infancia u otra institución de bienestar comunal.
d.  Actividades de tipo intelectual: charlas, talleres, repasos, centros de estudio, etc.